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La cobertura del seguro de crédito a la exportación abarca el RIESGO DE FABRICACIÓN, RIESGO DE CRÉDITO y CCR.

La Resolución/MF 196 de 19 de agosto de 1997, ha autorizado la SBCE a operar exclusivamente en la modalidad de seguro de crédito a la exportación.

La Ley 6.704 de 26 de octubre de 1979, dispone sobre el seguro de crédito a la exportación.

La Ley 9.818 de 23 de agosto de 1999 , ha creado el Fondo de Garantia a la Exportación - FGE, vinculado al Ministério de la Hacienda con el objetivo de conceder cobertura a las garantias prestadas por la Unión en las operaciones de seguro de crédito a la exportación. Los recursos del FGE son destinados a las operaciones abarcadas por el riesgo político y extraordinário por el plazo total de la operación y a las operaciones con plazo de financiamiento superior a 2 años abarcadas por el riesgo comercial.

El Decreto 3937 de 25 de septiembre de 2001, con las devidas alteraciones hechas por los decretos 4041 de 03.12.2001 y 4539 de 23.12.2002, reglamienta la Ley 6704/79.

El Decreto 4929 de 23 de diciembre de 2003, atribuye al BNDES la competencia para actuar como órgano gestor del FGE.

El Decreto 4993 de 18 de febrero de 2004 , ha creado el Comité de Financiamento y Garantía a las exportaciones - COFIG.

La Ley 10856 de 05 de avril de 2004, ha adoptado la Medida Provisional 143, de 10 de diciembre de 2003, con las alteraciones en los dispositivos de la ley 9818 y con la extinción del Consejo Director del FGE.

El Decreto 5086 de 19 de mayo de 2004 ha alterado la participación de la Unión en las pérdidas líquidas definitivas en las operaciones cursadas en el CCR.

 

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